N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001195
PARTE ACTORA: JENNIRET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.531.135 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELA MANZU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.793 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.282
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.


Hoy, 27 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. ADELA MANZU, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y la Abg. MAIRALEJANDRA INFANTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SCOMI OILTOOLS VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), el cual que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 06-11-09, más la cantidad de Bolívares 1.126,58, que corresponde por conceptos de Fideicomiso que esta depositado en el Banco, el cual estará a disposición de la trabajadora cumplida los tramites de la empresa. En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Diferencias de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


La Apoderado Judicial del demandante


La Apoderado Judicial de la empresa

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).