N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001716
PARTE ACTORA: ELVIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.4.895.775, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN MORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.794
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 08 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ELVIA RIVAS, en su carácter de demandante, asistida por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y las Abg. KAREN MORETTI, LEIDA DEBSIE, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la ciudadana ELVIA RIVAS, la cantidad de NUEVE MILCIENTO CINCO BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs. 9.105,03), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 20-10-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La trabajadora y su Apoderado Judicial



Las Apoderadas Judiciales de la Alcaldía.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)