REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000271
PARTE ACTORA: REINALDO JESÚS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.174.936
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO MENESES, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.851
PARTE DEMANDADA: PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL C.A. (PROTEC INTERNACIONAL, C.A)
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: SIRA DEL VALLE GONZALEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 103.833
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 01 de Octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar instalada en fecha 22 de Abril de 2009 comparece por la parte demandante, su apoderado Judicial Abg. EDUARDO OVIEDO MENESES, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.851, y por la demandada, la abogado en ejercicio SIRA DEL VALLE GONZALEZ de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 103.833, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en originales al folio 24.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CIEN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (100.549,74) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
TRECE MIL BOLIVARES (13.000) los cuales serán cancelados en fecha 20 de Octubre de 2009, con la consideración que, La empresa demandada, en fecha 27 de Junio de 2008 recibió comunicación de parte del Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó medida de embargo a favor del niño RICARDO VEGAS VIVENES sobre el 40% de la liquidación de servicios, en fecha 16 de Septiembre de 2009, este Tribunal solicitó información al referido Tribunal sobre la medida de embargo, y en fecha 29 de Septiembre de 2009, se recibió tal información mediante la cual se ratifica la medida de Embargo, en tal sentido las cantidad antes mencionada se cancelará de la siguiente forma:

1) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (5.200Bs.) CORRESPONDIENTES AL 40% de la transacción celebrada a nombre del Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de garantizar los derechos de manutención del niño RICARDO JESUS GOMEZ, el cual deberá ser consignado de manera obligatoria mediante cheque de gerencia.
2) La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (7.800Bs) a nombre del trabajador, ambos pagos se realizaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación judicial

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes