REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001035
PARTE ACTORA: ANIVAL GONZALEZ Y YOEL GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 10.301.692 y 18.926.559
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 114.481
PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANY DE VENEZUELA S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY VERDEZA abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 125.536
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las NUEVE de la mañana (09:00 A.m.) del día de hoy 19 de OCTUBRE de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano YOEL GONZALEZ y su apoderado Judicial el Abg. YESID RUIZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 114.481 y por la demandada, la abogada WENDY VERDEZA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 125.536 en su carácter de apoderado judicial de la demandada
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita con respecto al ciudadano YOEL GONZALEZ el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN BOLIVARES (17.598,81) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (9.500Bs.) los cuales serán cancelados ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral en fecha lunes 26 de Octubre de este año 2009.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y hasta tanto dure el procedimiento con respecto a la reclamación del ciudadano ANIVAL GONZALEZ.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes