REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001236
PARTE ACTORA: DIMAS RAMÓN PINTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 4.021.474.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y EUCELIZ CARVAJAL, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 42.284 y 142.369 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ACROS, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ORTA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 131.962.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 A.m.) del día de hoy 19 de Octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar comparece la parte demandante DIMAS RAMÓN PINTO asistido en este acto por la Abg. EUCELIZ CARVAJAL, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 142.369, y por la demandada, el abogado ERNESTO ORTA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.962, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en copias simples y el Juez deja constancia que tuvo a las vista el Original del mismo.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (2.697,72Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) MIL BOLIVARES (1.000Bs) el cual es cancelado en este mismo acto mediante cheque del banco mi casa entidad de ahorro y préstamo signado con el número 82000053.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregada las copias del presente acuerdo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes