REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001023
PARTE ACTORA: HECTOR MELECIO ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.933.546,
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.851
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE DESARROLLO A.Z. C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CHOPITE DE RODRIGUEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 22.964.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la MAÑANA (11:30 A.m.) del día de hoy 20 de OCTUBRE de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante HECTOR MELECIO ASTUDILLO, su apoderada Judicial el Abg. EDUARDO OVIEDO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.851 y por la demandada, la abogada MARÍA CHOPITE DE RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.964., en su carácter de apoderado judicial de la demandada,. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales e indemnización derivada de la enfermedad profesional, por la cantidad VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (29.620,35Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción el reposo médico luego de la operación la cual fue realizada por el Seguro Social.
1) La empresa deja constancia en este acto que canceló la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (1.641, 24Bs) los cuales fueron debidamente recibidos por el trabajador tal como se desprende acta consignada en este mismo acto.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregadas la respectivas copias certificadas de la presente.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes