REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000673
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.176.359
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE CASAS 3,2,1 C.A. (CONCASA), COOPERATIVA CONCASA 332, CONSTRUCTORA 0305 C.A., INVERSORA 995 C.A, PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A. Y PROMOTORA PASO REAL C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 33.027
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 22 de OCTUBRE de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante CARLOS ANDRES GOMEZ su apoderada Judicial el Abg. IVANOVA MENESES, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746 y por la demandada principal y las demandadas solidarias, la abogada MERCEDES RUIZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.027, en su carácter de apoderado judicial de la demandada principal y de las demandadas solidariamente. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de Indemnizaciones derivadas de accidente de Trabajo y pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (210.675,86Bs) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial señala que su representada en el curso del presente procedimiento, en aras de resolver la situación de salud del hoy demandante lo sometió a evaluación médica conforme se desprende de informe que en copia simple consigno en este acto, sin embargo el hoy actor tomo la decisión de no someterse al tratamiento quirúrgico sugerido, siendo esta la razón por la que se ofrece pagar, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES la cual comprende cualquier reclamación por este concepto, así mismo, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en especial lo atinente al daño moral demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22.000Bs.) los cuales serán pagados en este mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el número del banco a nombre del trabajador.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregadas las respectivas copias certificadas.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes