REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000716
PARTE ACTORA: DOMINGO DIAZ, RAMÓN CARMONA, VICTOR BRITO, FELIX MARCANO, ALEXANDER SALAZAR, WILFREDO TORRES Y LUIS SANTIL Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 15.278.189, 14.558.711,, 22.970.064, 14.114.739, 15.564.380 y 22.618.146.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: OSCAR PADRA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 12.794.413.
PARTE DEMANDADA: ORICELKA, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 96.890.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En fecha 11 de mayo de 2009 los ciudadanos DOMINGO DIAZ, RAMÓN CARMONA, VICTOR BRITO, FELIX MARCANO, ALEXANDER SALAZAR, WILFREDO TORRES Y LUIS SANTIL, identificados en autos, asistidos por el abogado OSCAR PADRA comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil ORICELKA, C.A., Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 14 de mayo de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 12 de Junio de 2009 se acordó la notificación del Instituto de la Vivienda del estado Monagas y del Procurador del estado a los fines que intervengan como terceros en el presente asunto en fecha 10 de Julio se practicó la última de las notificaciones la cual fue recibida por el Procurador del estado, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio sesenta y uno del expediente(61), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha catorce (14) de mayo de 2009, cursante al folio diecisiete (17) del expediente, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar. Se dejó expresa constancia de la puntual comparecencia de la apoderada de la parte demandada la abogada ADRIANA TRUJILLO.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos DOMINGO DIAZ, RAMÓN CARMONA, VICTOR BRITO, FELIX MARCANO, ALEXANDER SALAZAR, WILFREDO TORRES Y LUIS SANTIL parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA