PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000520
PARTE ACTORA: AMERICA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.899.458
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CRISTAL BOLIVAR, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.816
PARTE DEMANDADA: AUTO MOTEL ESCORPION
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YUKSEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.561.
ASUNTO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (9:30 A.m.) del día de hoy 07 de OCTUBRE de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante AMERICA GONZALEZ y su apoderada Judicial el Abg. CRISTAL BOLIVAR, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.816 y por la demandada, la abogado YUKSEL ROJAS, apoderada de la empresa demandada, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.561., Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (36.238,18Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) LA CANTIDAD DE TRECE MIL BOLIVARES (13.000Bs.) LOS CUALES SERÁN CANCELADOS EN UN ÚNICO PAGO EL DIA LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2009, los pagos será efectuado ente la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes