REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de octubre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000481
PARTE ACTORA; CARLOS FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº 17.092.994 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MEYCKERD ABAD y HECTOR SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.963 y 82.193.
PARTE DEMANDADA: DETALES MATURIN 05, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YULIMAR SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.184
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 19 de octubre de 2009, siendo las 08:40 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante CARLOS FUENTES y el Apoderado Judicial abogado HECTOR SANCHEZ, ya identificado; y por la demandada DETALES MATURIN 05, C.A, el ciudadano FRANCISCO SOLA, titular de la cedula de identidad nº 3.248.014 en su condición de jefe de personal y la abogada YULIMAR SIFONTES ya identificada, apoderada judicial de la demandada.
En fecha 27 de mayo de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 09 de junio, 22 de junio, 03 de julio, 07 de julio, 14 de julio, 29 de julio, 07 de agosto, 21 de septiembre, 29 de septiembre y para el día de hoy 19 de octubre de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DIECIESEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs. 16.235, 40)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demanda representada por su representante legal y con la asistencia jurídica señalada, rechazan todos y cada uno de los conceptos y montos demandado, negando que el accionante haya laborado horas extraordinarias; no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500, 00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con el demandado, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con el abogado que lo asiste, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500, 00), que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable, signado con el número 67273531, código cuenta cliente Nº 0102 0489 51 0001013779 del Banco Venezuela, librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; siendo recibido por el trabajador aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°