REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de octubre de2009.
199° y 150°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2009-000229
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil ARQUITECTO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 20-01-1986, anotada bajo el Nº 10, Tomo 1; transformada en Compañía Anónima y registrada por ante el registro de Comercio, en fecha 13-05-1991, anotada bajo el Nº 170, tomo IV habilitado.
APODERADO JUDICIAL LUIS EDGARDO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.256
PARTE OFERIDA: ROBERT ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.029.801
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009) el abogado LUIS VILLANUEVA, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Sociedad Mercantil ARQUITECTO COMPAÑÍA ANONIMA, igualmente identificada, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor del ciudadano ROBERT ZABALETA, parte oferida.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de auto de recibo de fecha 04 de agosto de 2009. El 05 de agosto de Dos Mil Nueve (2009), mediante auto que cursa al folio nueve (f.9), este Juzgado se abstuvo de admitir la oferta Real de Pago, toda vez que la dirección del oferido, suministrada por el oferente, era insuficiente e incompleta; solicitando al oferente, indicar en un lapso perentorio de cinco días hábiles, la dirección particular y exacta del trabajador oferido, so pena de inadmisibilidad.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y transcurridas con creces el lapso perentorio conferido a la parte oferente mediante auto de fecha 05 de agosto del presente año, observa esta Juzgadora lo siguiente:

La oferente fundamenta su solicitud de oferta real y depósito, en lo siguiente:
1.- Que el ciudadano ROBERT ZABALETA presto sus servicios a la empresa como ALBAÑIL, desde el 17 de febrero de 2008 hasta el 23 de julio de 2009, fecha en la cual termino la relación de trabajo en virtud de haber finalizado el contrato para el cual fue contratado el oferido.
2.- Que por cuanto el ex trabajador se ha negado a recibir el pago de las indemnizaciones respectivas y para obtener la liberación de esta obligación, su representada recurre al presente procedimiento.
3.- Señala el oferente, que el Oferido puede ser notificado en la siguiente dirección: OFICINAS DE RELACIONES LABORALES DE PDVSA S.A EN LA URBANIZACIÓN CAMPO ROJO, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS…(SIC)”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte oferente incumplió con lo ordenado por el Tribunal, en relación a la indicación de la dirección exacta del oferido; siendo fundamental a los fines de practicar la notificación de éste; en el entendido de que la notificación es uno de los actos mas importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de el que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado, y en el caso que nos ocupa, el Oferido, de que se ha realizado una oferta real de pago a su favor, y pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga; en consecuencia, es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos, aún en aquellos llamados de jurisdicción voluntaria, evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento.

En virtud de lo antes señalado y por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago, adolece de uno de los requisitos previstos en la Ley para proceder a su admisión, y siendo, que el oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta del ex -trabajador conforme a lo ordenado por este Juzgado, debe declararse la inadmisión.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa Sociedad Mercantil ARQUITECTO COMPAÑÍA ANONIMA, a favor del ciudadano ROBERT ZABALETA

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZA SECRETARIA (o)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA