REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de octubre de 2009
199º y 150º

ACTA

De las partes, sus apoderados.
N° de Expediente:
NP11-L-2009-000881
Demandante: JOSE MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.080.812, de este domicilio. No compareció a la Audiencia.
Apoderados judiciales: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, MARTHA ANDRADE y RONALD SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284, 47.058, 84.297y 101.332. No comparecieron a la Audiencia.
Demandada: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A No compareció a la audiencia
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009) el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ ya identificado, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, igualmente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, ordenó la admisión en fecha diez (10) de junio de 2009, librando el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada mediante exhorto, visto el domicilio indicado en el escrito libelar.

Una vez notificada la parte demandada, tal como consta el expediente, se dicto auto en fecha 14-08-09 aclarándole a las partes los lapsos para que tuviera lugar la audiencia preliminar; y transcurrido dichos lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 02 de octubre de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio noventa (90), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha diez (10) de junio de 2009, cursante al folio sesenta y nueve (69) del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE MANUEL DIAZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio sus apoderados judiciales constituidos ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, MARTHA ANDRADE y RONALD SALAZAR, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A.


Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE MANUEL DIAZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.