REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2006-000453
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2009, suscrita por el abogado CARLOS ACUÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.943, en su carácter de representante legal de la Procuraduría General del estado Monagas, mediante la cual consigna copia certificada de recibo de pago donde consta que en fecha 17 de septiembre de 2009 se le canceló al ciudadano CRUZ BRITO, parte demandante, la cantidad acordada mediante acta suscrita en fecha 14 de abril de 2008.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa que dicho acuerdo no se homologó en la referida oportunidad toda vez que se requería el pago y en segundo lugar, tomando en consideración que el órgano administrativo que debía pagar la obligación era la Dirección de Obras Públicas Estadales adscrita a la Gobernación, para lo cual debían cumplir con los requisitos legales establecidos a los organismos del estado; y por cuanto en la referida diligencia consta que el ciudadano CRUZ BRITO recibió mediante orden de pago Nº 15307, emanada de la Secretaria de Hacienda, Administración y Finanzas del Estado Monagas la cantidad transada de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.957,40).
El Tribunal basado en el acta de mediación suscrita por las partes en fecha 14 de abril de 2008, cursante a los folios 46 y 47 del expediente, transacción ésta que no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público; y habiéndose verificado que recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo transaccional que se suscribió en fecha 14 de abril de 2008, dándosele en consecuencia efectos de Cosa Juzgada. Y visto el cumplimiento del acuerdo homologado, declara terminado el proceso y ordena la remisión del expediente al archivo judicial.
La Jueza Secretario (a)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abogº
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