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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 JUZGADO QUINTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, veintitrés  (23) de octubre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: NP11-L-2006-000453
 
 
 Vista la  diligencia  de fecha  veinte (20) de  octubre de 2009,  suscrita por   el abogado  CARLOS ACUÑA inscrito en el  Inpreabogado  bajo el N° 112.943,  en su carácter de  representante legal de la Procuraduría General del estado Monagas, mediante la cual consigna copia certificada de recibo de pago donde consta que en fecha 17 de septiembre de 2009 se le canceló al ciudadano CRUZ BRITO, parte demandante, la cantidad acordada mediante acta suscrita en fecha  14 de abril de 2008.
 Ahora bien,  revisadas las actas procesales se observa que dicho acuerdo  no se homologó en la referida oportunidad toda vez que se requería el pago y en segundo lugar, tomando en consideración que  el órgano  administrativo  que debía pagar  la obligación era la Dirección de Obras Públicas Estadales adscrita a la Gobernación, para lo cual debían cumplir con los requisitos legales establecidos  a los  organismos del estado;   y por cuanto en la referida diligencia   consta  que   el ciudadano CRUZ BRITO  recibió mediante orden de pago  Nº 15307, emanada de la Secretaria de Hacienda, Administración y Finanzas del Estado Monagas la cantidad transada de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.957,40).
 
 El Tribunal basado en el acta de mediación suscrita por las partes en fecha 14 de abril de 2008, cursante a los folios 46 y 47 del expediente,  transacción ésta que   no es   contraria a derecho  y no vulnera derechos irrenunciables del demandante,  ni normas de orden público; y habiéndose verificado que   recibió el  monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales,  dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos  10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley, HOMOLOGA  en este  mismo  acto  el acuerdo  transaccional   que  se  suscribió en fecha  14 de abril de 2008,  dándosele  en consecuencia  efectos  de Cosa Juzgada.   Y visto el cumplimiento  del  acuerdo homologado,   declara  terminado  el  proceso y  ordena  la remisión del expediente al archivo judicial.
 La Jueza 						Secretario (a)
 Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA                                                           Abogº
 
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