REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 DE OCTUBRE de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000993

De las partes, sus apoderados.

Demandante: ALEJANDRO MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.076.317 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
Apoderados judiciales: No consta en el expediente
Demandada: ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA)
Apoderado Judicial de la parte demandada: ELIZABETH ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.260
Motivo: DIF. PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009) el ciudadano ALEJANDRO MEDERO, ya identificado asistido por la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de DIF. PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada, en fecha trece (13) de octubre de 2009, comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar; tal como lo dispone la Ley Adjetiva Laboral; y en fecha 27 de octubre de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio dieciséis (16), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha VEINTICINCO (25) de septiembre de 2009, cursante al folio ocho (08) del expediente, la parte demandante ciudadano ALEJANDRO MEDERO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA, representada por la abogada ELIZABETH ORTEGA en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ALEJANDRO MEDERO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.