ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-827

PARTE ACTORA: OLIVER VELASQUEZ, RONIER SALCEDO Y OTROS venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.299.577.

APODERADO JUDICIAL Abogado JESUS OLIVEROS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 121.308.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE CORPORACIÓN ACROS, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERNESTO ORTA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N°131.962.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 01 de Octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano OLIVER VELASQUEZ, asistidos por los abogados JESUS OLIVEROS en su carácter de apoderado judicial de los accioanntes, también comparecieron el abogado ERNESTO ORTA, apoderado judicial de la empresa accionada. Las parte actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales en las cantidades Bs. 32.502,74 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo de los accionantes y vistos los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia preliminar y ello a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 25.712,00, dividido entre los accionates de la siguiente: Al ciudadano OLIVER VELASQUEZ, la cantidad de Bs. 9.000,00; Al ciudadano RONIER SALCEDO, la cantidad de Bs. 8.191,00; Al ciudadano DANMERY FUENMAYOR, la cantidad de Bs. 5.521,00; Al ciudadano HECTOR GOMEZ, la cantidad de Bs. 3.000,00. El apoderado judicial de los accionantes y el accionante compareciente manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que los pagos se consignarán en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, el día 30 de noviembre de 2009.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO