ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-125
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE NICOLAS ALBINO ROMERO, venezolano, mayores de edad titular de la cédula de identidad n° 10.831.522.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MILEIDIS RAMOS, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 44.130.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL.

En el día de hoy 27 de Octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE NICOLAS ALBINO ROMERO, asistido por el abogado EDUARDO OVIEDO, también compareció el abogado MILEIDIS RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada. Ambas partes acuerdan suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual está regido por las siguientes. Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR declara que: En fecha Cinco de Junio del Año Dos Mil Siete (05/06/2007), Ingresó a prestar servicios para la empresa Proyectos Técnicas Y Construcciones Nuzzo, C.A. con el cargo de Albañil de 1ra. En la obra: Construcción del Stadium Monumental de Maturín, en Maturín, Estado Monagas, y estaba amparado por la Convención Colectiva Construcción devengando un Salario Básico Diario de Bs. 55.55 Diarios, que la relación laboral esta que se mantuvo hasta Catorce de mayo del Año Dos Mil Ocho (14/05/2008), fecha está en la que se produjo la ruptura de la relación laboral, por Renuncia. SEGUNDA.- Que para la fecha de la ruptura de la relación laboral devengaba los siguientes Salarios: SALARIO BÁSICO: Bs. 55,55 Diarios; SALARIO INTEGRAL: Bs. 76,23 Diarios. Además, entre otros beneficios, gozaba de Sesenta y cinco (65) días a razón de salarios básicos por concepto de Vacaciones; utilidades anuales de noventa (90) días, por lo tanto, sobre estos montos deberán calcularse sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios e Indemnizaciones que le correspondan. TERCERA.- EL TRABAJADOR, en consecuencia reclama que se le cancelen una diferencia de sus Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido por el contrato colectivo de la Industria de la Construcción, imputables a su tiempo de servicio desde el día Cinco de Junio del Año Dos Mil Siete (05/06/2007), y egresado el Catorce de mayo del Año Dos Mil Ocho (14/05/2008), ambos inclusive, un lapso de Once (11) Meses y nueve (09) Días de servicio, discriminados así: 1.- ANTIGÜEDAD LEGAL: 55 días x Bs. 76,23 = Bs. 4.192,48; Para un subtotal de, Bs. 4.192,48. A este monto se le debe hacer una deducción por los conceptos y montos a continuación especificados: 1.- Anticipo cancelado por La Empresa: Bs:3.055,25, Para un Subtotal a Reclamado de Bs.1.137,23. Así mismo reclama: A.- la Suma de Diecinueve Mil Novecientos Noventa Y Ocho Bolivares Con 00/100 (Bs. 19.998,00), por concepto de indemnización decretada por Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo, cantidad esta equivalente a doce (12) salarios Básicos Mensuales. B.- Por aplicación de los artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, numeral 4to y aplicación del artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que las secuelas que el accidente produce en mi cuerpo y en mi vida cotidiana reclamo la cantidad de Noventa Y Nueve Mil Novecientos Noventa Bolívares Con Cero /100 Céntimos (Bs. 99.990,00) por Indemnización De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo. C.- La suma De Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de Daño Material, de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil. D.- La suma de Noventa Y Ocho Mil Quinientos Ocho Bolívares Con 67/100 Céntimos (Bs. 98.508,67), por concepto de LUCRO CESANTE, pues fue seriamente afectada su capacidad funcional y respiratoria. E.- La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Daño Moral. La cantidad subsumida en números y reclamada por EL TRABAJADOR, alcanza a la suma de: CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 419.633,90) ; por lo que solicita le sea cancelado este monto. CUARTA.- LA EMPRESA, conviene en que EL TRABAJADOR Ingresó a laborar el Cinco de Junio del Año Dos Mil Siete (05/06/2007), con el cargo de ALBAÑIL que fue contratado en Maturín, Estado Monagas, a fin de prestar servicios en la obra: Construcción del Stadium Monumental de Maturín, en Maturín, Estado Monagas. Que la relación laboral esta que se mantuvo hasta el Catorce de mayo del Año Dos Mil Ocho (14/05/2008), fecha está en la produjo la ruptura de la relación laboral por renuncia interpuesta por el trabajador. Aclarado y convenido como fue lo anterior LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR que se le adeude la Suma de: CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 419.633,90), por los conceptos estipulados y reclamados en la Cláusula Tercera de este Instrumento. QUINTA.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio incoado por El Trabajador el cual cursa por ante este digno tribunal y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este digno Despacho. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de Bs. 15.000,00 por los conceptos pormenorizados y detallados en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este documento, las cuales se dan por reproducida en esta Cláusula, La suma en referencia será cancelada mediante Cheque, NO ENDOSABLE, Nº 38405758, girado contra la Cuenta Nº 01050687561687036322, del Banco Mercantil, por un Monto de Bs. 15.000,00, a nombre de JOSE NICOLAS ALBINO ROMERO. SEXTA.- EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por LA EMPRESA, en consecuencia el pago o liquidación que aquí se hace es con el fin de romper toda relación laboral que pudo haber existido entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta al régimen que las vinculara con anterioridad, asimismo EL TRABAJADOR expresa que nada se le resta por los conceptos de: intereses de Mora por aplicación del Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por antigüedad legal; antigüedad contractual; antigüedad adicional; vacaciones vencidas; ayuda o bono vacacional vencido; utilidades vencidas; utilidades fraccionadas, correspondiente al lapso laborado desde el día Cinco de Junio del Año Dos Mil Siete (05/06/2007), hasta el Catorce de mayo del Año Dos Mil Ocho (14/05/2008), ambos inclusive; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por LA EMPRESA. SÉPTIMA.- EL TRABAJADOR desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse contra de LA EMPRESA y expresamente desiste del procedimiento que cursa por ante este despacho signado con el Nro. NP11L200900125. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este convenio y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que EL TRABAJADOR acepta, la cual esta perfectamente deslindada y fija en la CLÁUSULA QUINTA de este instrumento y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo y lo convención colectiva Construcción que tenía con LA EMPRESA. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los Derechos Sociales tipificados en los Artículos 87 y Siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica del Trabajo; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Contrato Colectivo Construccion, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella. OCTAVA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la Cláusula Quinta de este convenio y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; la Convención Colectiva de la Industria de la Construccion y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella. NOVENA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula Quinta de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. DÉCIMA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA por los conceptos a que se refiere esta transacción. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes declaran que conviene darle a la presente Transacción el valor de cosa juzgada, concurriendo por ante este Órgano Impartidor de Justicia, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que este Juzgado imparta su homologación de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado. LAS PARTES solicitan expresamente que este Despacho deje constancia de que se hace entre a EL TRABAJADOR de los siguientes recaudos: 1.- Cheque, NO ENDOSABLE, Nº 38405758, girado contra la Cuenta Nº 0105-0687561687036322, del Banco Mercantil, por un Monto de Bs. 15.000,00, a nombre de JOSE NICOLAS ALBINO ROMERO . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO

LAS PARTES COMPARECIENTES.