REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1003.-

PARTE ACTORA: Ciudadano, DOUGLAS DANIEL PRADA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.110.462, asistido del abogado JUANA CARVAJAL, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.609.

PARTE DEMANDADA: CONAR CONSTRUCCIONES, C.A.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 25 de junio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano DOUGLAS DANIEL PRADA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.110.462, asistido del abogado JOSE ATIENZA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 71.912, en contra de la empresa CONAR CONSTRUCCIONES, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la demandada de la causa seguida en su contra CONAR CONSTRUCCIONES, C.A.

En fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano DOUGLAS DANIEL PRADA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.110.462, asistido del abogado JUANA CARVAJAL, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.609, consignó escrito desistiendo del proceso y de la acción seguido contra la empresa CONAR CONSTRUCCIONES, C.A y solicita al Tribunal homologue el presente desistimiento.-



El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 28 de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Secretario.