ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-986
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANDRES CASTELLIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 2.632.768.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSALIN ALCALA y otros inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO EGRILE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSALBA REGARDIZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 69.012.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de Octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano ANDRES CASTELLIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 2.632.768, asistido del Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152, también compareció el abogado ROSALBA REGARDIZ, apoderada judicial de la empresa demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 24.001,40 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 2.500,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 10 de noviembre de 2009.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO