ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-666.

PARTE ACTORA: Ciudadano, CLAUDINO COA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 3.344.287.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LEYDA EVARISTE, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 41.245.
PARTE DEMANDADA: FMF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YNDIRA MENDOZA, inscritos en lo Inpreabogado bajo el N° 100.324.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 29 de Octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano CLAUDINO COA, asistido de la abogado LEYDA EVARISTE, tambien compareció el abogada YNDIRA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 27.482,16 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 17.500,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se consignará por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, el día 16-12-2009.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO