REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001083
DEMANDANTE: ALBERTO JAVIER BRITO GOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA. MERLYS SALAZAR PEREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: HERRAMIENTAS PETROLERAS MORICHAL HPM, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. JUAN AZOCAR Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES ADEUDADAS
En el día hábil de hoy martes trece (13) de Octubre de 2009, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Vacaciones Adeudadas, le tiene incoado el ciudadano: ALBERTO JAVIER BRITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.192.843, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, MERLYS SALAZAR PEREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.099, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, JUAN AZOCAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.657, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 33.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados los días jueves 29 de Octubre de 2009, jueves 26 de Noviembre de 2009 y miércoles 16 de Diciembre de 2009, a razón de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), para cada una de las fechas antes descritas, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano ALBERTO JAVIER BRITO GOMEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:38 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA
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