REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de octubre dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-000697

Visto el anterior escrito de reforma del libelo de la demanda, presentado por el abogado JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEONETT, WILFREDO JOSÉ MAYO BLANCO, LUIS ABEL ARREAZA CHACÓN, GEDRI JOSÉ CASTILLO MOTA, SAÚL JESÚS PÉREZ MARTIARENA, WILLIAM JOSÉ CASTILLO MOTA, LUIS BELTRÁN BOLÍVAR, JOSUÉ DAVID QUIJADA MUJICA, JAVIER JOSÉ RAMOS RIVAS, JOSÉ MIGUEL QUIJADA, BALTAZAR JOSÉ SEGURA QUIROZ, RUBÉN ARMANDO CÓRCEGA RODRÍGUEZ, ASUNCIÓN BELTRÁN GAMERO MOTA, ÁLVARO JOSÉ MIRANDA CALZADILLA y JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ, identificados en el referido escrito, contra la Empresa DESARROLLO CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A. (DECA DELTA, C.A.), este Tribunal niega su admisión por cuanto las personas identificadas en el escrito de reforma, son distintos a los accionantes relacionados en el presente expediente.
El Juez


Abg. RAMON VELASQUEZ

LA SECRETARIA.