REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Octubre de 2009
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000489
DEMANDANTE: HECTOR BRITO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDS. MEYCKERD JOSE ABAD, SUSANA PRONIO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ, MARISOL MARTINEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veintiséis (26) de Octubre de 2009, siendo las 12:02 PM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: HECTOR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.717.421, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio MEYCKERD JOSE ABAD, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.963, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, WENDY VERDEZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.536, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada; quienes solicitan del juez, habilitando el tiempo útil, ponerle fin a la presente causa, la cual se encuentra en fase de remisión a los Juzgados de Juicio, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dando así inicio al presente acto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 29 de Octubre de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de No Endosable, a nombre del extrabajador ciudadano HECTOR BRITO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismos. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Siendo las 12:15 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,