REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 20 de Octubre de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-001175
DEMANDANTE: HERNAN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.713.914
APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.843
DEMANDADO: MIGUEL PEREZ
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano HERNAN AZOCAR, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, demanda al ciudadano MIGUEL PEREZ, por el pago de prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 04 de Agosto de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia del ciudadano MIGUEL PEREZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 1.986, comenzó a prestar sus servicios de forma ininterrumpida, subordinada y remunerada MIGUEL PEREZ, ejerciendo el cargo de CHOFER, transportando los estudiantes desde la Soledad Sector Las Delicias del Estado Sucre a San Antonio de Cayacuar, hasta el treinta (30) de Julio del año 2008, cuando el ciudadano MIGUEL PEREZ, le notificó de manera verbal que estaba despedido sin darme explicación alguna del motivo o los motivos de mi despido, es por eso que considero que fui objeto de un Despido Injustificado. Que el salario percibido durante su último mes de trabajo fue de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para un salario básico diario de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26,67). Que como quiera que su relación de trabajo se inicio el 16 de Septiembre del año 1.986, y concluyó en fecha 30 de Julio del año 2008, la misma tuvo una duración de Veintiún (21) años, Diez (10) meses y veinticuatro (24) días. Siendo así tenemos:
DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL.
Alícuota de utilidades: Bs. 1,11 + Bs. 0,52 Alícuota de Bono Vacacional:
Salario Integral Diario: Bs. 26,67 (Salario Básico Diario) más Bs. 1,11 + Bs. 0,52 (Alícuotas Utilidades y Bono Vacacional) = Bs. 28,30. A continuación señala las cantidades que le adeuda el ciudadano MIGUEL PEREZ, las cuales demanda su cancelación que le corresponden por Despido Injustificado: Primero: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días por Bs. 28,30 (salario Integral Diario) = Bs. 2.547,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Segundo: Indemnización Por Despido Injustificado: 150 días por Bs. 28,30 (salario Integral Diario) = Bs. 4.245,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Tercero: Antigüedad por Ley Anterior: 330 días a razón de Bs. 0,50, equivale a Bs. 165,00, período comprendido del 16-09-86 al 19-06-97 ( 10 años y 09 meses = 11 años), de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; Cuarto: Bono de Transferencia: 300 días a razón de Bs. 0,50, equivale a Bs. 150,00, período comprendido del 16-09-86 al 31-12-96 ( 10 años), de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; Quinto: Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 6.342,32, período comprendido del 19-06-97 al 30-07-08, acompaña relación tabulada mes por mes con antigüedad acumulada, descrita en el libelo de la demanda, folios 02 al folio 04 vuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Sexto: Vacaciones No Canceladas: 330 días a razón de Bs. 26,67, salario básico diario para un total de Bs. 8.801,11 período del 16-09-86 al 16-09-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 95 del Nuevo reglamento de la ley Orgánica del trabajo; Séptimo: Bono Vacacional No Cancelado: 210 días a razón de Bs. 26,67, salario básico diario para un total de Bs. 5.600,70 período del 16-09-86 al 16-09-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 95 del Nuevo reglamento de la ley Orgánica del trabajo; Octavo: Vacaciones No Canceladas: 105 días a razón de Bs. 26,67, salario básico diario para un total de Bs. 2.800,35 período del 16-09-01 al 16-09-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 95 del Nuevo reglamento de la ley Orgánica del trabajo; Noveno: Bono Vacacional No Cancelado: 57 días a razón de Bs. 26,67, salario básico diario para un total de Bs. 1.520,19 período del 16-09-01 al 16-09-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 95 del Nuevo reglamento de la ley Orgánica del trabajo; Décimo: Vacaciones Fraccionadas: 26,70 días a razón de Bs. 26,67, salario básico diario para un total de Bs. 712,09 período del 16-09-07 al 30-07-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Décimo Primero: Utilidades: 318,75 días a razón de los diferentes salarios durante el período para un total de Bs. 8.501,06 período comprendido del 16-09-86 al 31-12-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; Décimo Segundo: Utilidades: 8,75 días a razón de Bs. 26,67, salario básico diario para un total de Bs. 233,36 período comprendido del 01-01-08 al 30-07-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; Décimo Tercero: Intereses Sobre Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 3.854,36 período del 19-06-97 al 30-07-2008, acompaña relación tabulada mes por mes con intereses acumulados, descritos en el libelo de la demanda, folios 05 al folio 07 vueltos. Todos los anteriores conceptos Sub-totalizan la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.472,54). Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales por Bs. 19.000,00, para un Total de Prestaciones Sociales de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.472,54). Igualmente solicita la indexación del monto demandado y la condenatoria expresa en costas.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano HERNAN AZOCAR, prestó sus servicios como CHOFER, para el ciudadano MIGUEL PEREZ; desde el 16 de Septiembre de 1.986, hasta el 30 de Julio de 2008, con un salario básico diario de Bs. 26,67; e Integral de Bs. 28,30 Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante HERNAN AZOCAR, fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos del demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Revisados como han sido los montos demandados se observa que la parte accionante reclama: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Antigüedad por Ley Anterior, Bono de transferencia, Antigüedad Legal e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, conceptos estos que de acuerdo con nuestra normativa laboral se ajustan a derecho. Y así se declara. En lo que respecta al reclamo relativo de los conceptos de: Vacaciones y Bonos Vacacionales anuales y fraccionadas, así como también Utilidades anuales y fraccionadas, por Veintiún (21) años, Diez (10) meses y veinticuatro (24) días de servicios prestados al ciudadano MIGUEL PEREZ, por haber ingresado el 16-09-86 hasta el 30 -07-08, con el cargo de chofer, lo cual para quien aquí juzga, de acuerdo con las máximas de experiencia y la sana crítica, obligado le resulta declarar que los conceptos últimos mencionados no son susceptibles de acordarse en su totalidad, ello en virtud, al hecho que es inconcebible por este juzgador que un trabajador que haya laborado el tiempo de servicio antes señalado, no se le haya cancelado los referidos conceptos y más aun no haya reclamado los mismo en el tiempo de servicio, aunado a ello, de lo narrado por el actor en su libelo, este reconoce haber recibido la cantidad de Bs.19.000,00, de los cuales no detalle los conceptos que generaron dicho pago, por tal motivo considera este juzgado que al actor le fueron cancelado los conceptos reclamados, por lo que solo se acuerda la cancelación de la fracción correspondiente a vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, para lo cual se tomara en cuenta para su calculo el tiempo efectivamente laborado y el salario devengado. Y así se decide. En consecuencia una vez efectuadas las mismas, los conceptos antes citados quedan así: Vacaciones fraccionadas 25 días a razón de Veintiséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 26,67) da la cantidad de Bs.666,75. En cuanto al bono Vacacional fraccionado le corresponde el pago de 17,5 días a razón de Veintiséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.26,67) da la suma de Bs.466,72 y por concepto de utilidades fraccionada la cantidad de 8,75 a razón de Veintiséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.26,67) da la cantidad de Bs.233,36:

Por tanto el ciudadano MIGUEL PEREZ; debe cancelar al accionante, HERNAN AZOCAR, los siguientes montos y conceptos: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 2.547,00; Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 4.245,00; Antigüedad por Ley Anterior: La cantidad de Bs. 165,00 Bono de transferencia: La cantidad de Bs. 150,00; Antigüedad Legal La cantidad de Bs. 6.342,32; Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 666,75; Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. Bs.466,72; Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 233,36; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 3.854,36. Monto Total a Pagar: La cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Setenta Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 18.670,51)

No hay condenatoria en costas.

Con respecto a la indexación, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano HERNAN AZOCAR, contra el ciudadano MIGUEL PEREZ; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.670,51)
Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA (O)




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste


La Secretaria, (o)






RV/rv