REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Octubre de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001000
DEMANDANTE: ANYULINA DEL CARMEN ACEBEDO ROJAS ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CYNNER CONSULTORES, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes cinco (05) de Octubre de 2009, siendo las 11:15 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: ANYULINA DEL CARMEN ACEBEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.915.550, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.152, asistiendo en este acto a la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, la abogada CYNTHIA SALAZAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.411, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle a la extrabajadora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 09 de Octubre de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de No Endosable, a nombre de la extrabajadora ciudadana ANYULINA DEL CARMEN ACEBEDO ROJAS, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 12:05 PM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,