REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (08) de Octubre de Dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000101
ASUNTO : NH11-X- 2009-000033
Visto el acuerdo suscrito en fecha dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009), por los abogados en ejercicio MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.963, asistiendo en este acto al ciudadano LUIS MEZA, parte intimada, identificado en autos, y a su vez, HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.843, actuando en este acto, en su condición de intimante, en el presente asunto; donde el ciudadano LUIS MEZA, alega que no le debe Bs. 4.500,00, al abogado HUMBERTO BUCARITO, quien fungió como su apoderado judicial en la causa principal, pero a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece la cantidad de Bs. 3.000,00, para lo cual hace entrega en este mismo acto, al intimante abogado HUMBERTO BUCARITO, un cheque personal No. 00000267, a su nombre, por la citada cantidad de Bs. 3.000,00, girado contra el Banco Provincial, quien acepto conforme. Finalmente, tanto el intimante como el intimado solicitan del Tribunal, homologue el presente convenimiento. En tal sentido, este Tribunal, observando este Juzgador, que en el documento presentado por las partes expresan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, y visto que el mismo, no es contrario a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden público, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes. Se ordena el archivo de la presente causa en su oportunidad.-
El Juez Temporal,


Abg. Ramón Velásquez.-

La Secretaria,