REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2009-000900.-

Parte Demandante PASCUAL VALERIO RODRIGUEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.922.453, y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales ALBERTO SILVA, MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, ODAR RENDON, KARELYS CHACON, JOSE LUIS ABREU, GABRIEL MATERAN, HERNAN TAMAYO y YOLEIDA ROLLINS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.689, 93.963, 68.164, 101.328, 124.543, 76.249, 54.799 y 89.513, respectivamente.

Parte Demandada SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A.

Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, presentada por el abogado en ejercicio MEYCKERD JOSE ABAD, actuando en su condición de apoderado judicial del accionante de autos, por medio de la cual desiste de la acción intentada en contra de la empresa SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A., éste Tribunal pasa a exponer lo siguiente:

En fecha 10 de junio de 2009, el ciudadano PASCUAL VALERIO RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio Meyckerd Abad, consigna escrito de demanda en contra de la empresa SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A., por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales; estiman la acción ejercida en la cantidad de diecinueve mil setenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 19.074,41); la referida demanda fue recibida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, prosiguiendo el juicio su curso de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley; se admite la demanda; en la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, por lo que, aplicando lo previsto en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de marzo de 2004, se concede a la demandada el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibe en éste Tribunal el expediente y se ordena la prosecución del juicio. Posteriormente, luego de revisadas las actuaciones cursantes en autos y visto el escrito de contestación de demanda presentado por los abogados Virgenis Silva y José Palencia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.134 y 25.979, actuando como apoderados judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., la cual posee el sesenta por ciento (60%) de las acciones de SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A., el día 19 del mismo mes y año, mediante sentencia la Jueza de éste Despacho se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa; y declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital correspondiente, previa distribución.

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial del accionante de autos mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra la empresa SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A., considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en la presente causa, el apoderado judicial del accionante, desistió expresamente del procedimiento incoado contra la empresa SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A. De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, consta en el folio diecisiete (17) del expediente, las facultades que se desprenden del poder otorgado por el accionante a los abogados en ejercicio ALBERTO SILVA, MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, ODAR RENDON, KARELYS CHACON, JOSE LUIS ABREU, GABRIEL MATERAN, HERNAN TAMAYO y YOLEIDA ROLLINS. Asimismo puede agregarse que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, vistas las consignaciones de pagos a favor de los demandantes este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano PASCUAL VALERIO RODRIGUEZ ARMAS, en contra de la empresa SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),