ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001825
PARTE ACTORA: ALONSO MORA
PARTE DEMANDADA: MING WEI CHANG
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En horas de Despacho del día de hoy, jueves (29) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 02:30 p.m. oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Alonso Mora y su apoderada Judicial Yasmore Peña por la parte actora y por la otra la abogada Mercedes Díaz en su condición de apodera Judicial del demandado. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con sesenta bolívares (Bs.4879,60), monto este que será cancelado en tres partes iguales por la cantidad de Un Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Tres Bolívares (Bs.1.626,53), los cuales serán cancelados en las siguientes fechas: la primera de ella el día 03 de de noviembre, la segunda el día 30 de noviembre y el tercer pago el día 10 de diciembre de 2.009, dichos pagos se efectuaran a través de consignación que realizara el accionado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado.

Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,