REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Maturín, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: NP11-L-2009-001099
PARTE ACTORA: JULIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.343
APOD. DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, MARTHA ANDRADE Y RONALD SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.284, 47.058, 84.297 y 101.332
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)
APOD. DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha quince (15) de Julio del 2009, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JULIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.403.343, de este domicilio y debidamente representado por el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 42.284, en contra de la Empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA. C.A.)., arriba identificados.
En fecha quince (15) de julio de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y fijada la audiencia de juicio para el día 04 de noviembre de 2009.
En este estado, el día lunes veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), comparece el apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.284, por la parte demandante, y por la parte demandada, SERENOS RESPONSABLES C.A. (SEREC.A.), la abogado ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.814.771, Inpreabogado N° 96.890, quien en este acto presenta Instrumento Poder en Original, a efectos de acreditar representación, y consigna copia simple, para que sea certificado el mismo, y se agregue a los autos, y le sea devuelto su original. Ambas partes informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al juicio solicitan una reunión conciliatoria; lo cual acuerda el Tribunal. En este estado, la representación de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) señala que la empresa ofrece al demandante la suma de Bs. 4.000,00, los cuales se comprometen cancelar directamente al ciudadano JULIO MORILLO, el lunes 07 de diciembre de 2009. En este estado, el apoderado judicial del ciudadano JULIO MORILLO, demandante de autos, acepta la propuesta de pago, en los términos expresados. No ha lugar a la audiencia de juicio, y el Tribunal se reserva el lapso de Ley para Homologar el presente acuerdo.

En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.

Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)

Abog.


En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)




EO/ji.-