REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Veintiocho (28) de Octubre de 2009
199° y 150°


ASUNTO: NP11-R-2009-000182


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS TAMARONY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.212.409, no consta en actas procesales el apoderado judicial o la persona que lo represente.

PARTE DEMANDADA RECURRIDA: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C. A, quien tiene como apoderadas judiciales a las ciudadanas abogadas Mariana Amparan Cróquer y Betty Artigas, inscritas en los Inpreabogados bajo los N° 63.261 61.946.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en primera instancia.

En fecha 22 de octubre de 2009, se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación; con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2009, por la parte demandada, contra acta de fecha 08 de agosto de 2009.

El Tribunal a-quo, mediante auto, de fecha 16 de octubre de 2009, oyó dicho recurso en un solo efecto, ordenando la remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es recibido por este Juzgado Superior Primero del Trabajo, en fecha 22 de octubre de 2009, procediendo en esa misma fecha a admitir y fijar la audiencia de parte, para el día 27 de octubre de 2009 a las 3:00 p.m., siendo el día y la hora fijados para que tuviere lugar la audiencia de parte, y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, la parte demandante recurrente no compareció, declarándose desistido el recurso de apelación.

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales que las partes deben cumplir para hacer valer sus alegatos que en su defensa consideren pertinentes.

Segundo: En el caso in comento, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra el auto de fecha 08 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE LUIS TAMARONY MARTINEZ, contra la CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C. A, sin que la parte demandada recurrente o sus apoderadas judiciales, comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de antes preceptuado en Acta.

En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto apelado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 08 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, Publíquese y deje Copia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
En Maturín, a los veintiocho días del mes de octubre de 2009.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Eira Urbaneja

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO: NP11-R-2009-000182
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001224