REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-896
ASUNTO: NP11-R-2009-000148

Visto el recurso de apelación, recibido en esta Alzada en fecha 29 de septiembre de 2009, interpuesto por el ciudadano Carlos Urriola, titular de la Cédula de Identidad V- 5.492.958, en su carácter de presunto agraviante, como parte demandante, contra auto de fecha seis (06) de Agosto de 2009, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fijada como ha sido la audiencia de parte para el día de hoy cinco (05) de octubre de 2009 a las 2:30 p. m., de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anunciado el acto y habiéndose hecho presente la parte recurrida, abogada Sara León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.300, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose en este mismo acto el desistimiento del recurso de apelación, confirmándose el auto de fecha 06 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal a quo, dejándose constancia del acto en la video grabadora.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal, expresa las siguientes consideraciones:

La Doctrina, ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”; cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia afecta, el iter procesal, y es por ello que, el legislador, ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que puedan presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes a una audiencia.

En el caso de autos, la parte recurrente, no compareció a la audiencia de parte, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés en la prosecución del proceso iniciado y elevado a esta Alzada, mediante la interposición de recurso de apelación, por lo que este Tribunal, de acuerdo a los criterios doctrinarios antes señalados, debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia, queda confirmado el auto, de fecha 06 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano CARLOS URRIOLA contra la MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C. A., ya identificados. Particípese al Tribunal a quo, de la presente decisión. Líbrese Oficio. Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los cinco (05) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.