REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000342
ASUNTO : NP01-D-2009-000342

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-
SECRETARIA DE SALA: ABG. DELMYS GAMERO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folios 02, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Temblador OSWALDO MORILLO, donde deja constancia que el día 17-10-2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche junto al funcionario RICHARD BOLTHOMIERT, RUBEN LLOVERA, OMAR CORREA, MARCOS ROMERO y LUIS MACHUCA, en la Calle Lomas de las Brisas, Vía Corosal de Temblador, avistaron a un sujeto que al notar la presencia policial emprendió veloz huida, y fue interceptado a pocos metros, fue identificado como MICHEL JESUS BELMONTE JARAMILLO. Le manifestaron si tenía algún tipo de arma o sustancia prohibida, y este contestó que tenía droga en el bolsillo derecho de su pantalón, y al revisarlo se le encontró una bolsa de material sintético color amarillo y negro atada con una tira del mismo material contentivo de una sustancia polvorizada de color blanco, de la presunta droga COCAINA.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue capturado de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado pudiera tener alguna participación en esos hechos delictuales. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 01. Inspección técnica donde se fija el lugar de los hechos CALLE LOMAS DE LAS BRISAS VIA COROSAL, VIA PÚBLICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. Experticia Química resultando ser SUSTANCIA POLVO DE COLOR BLANCO BRILLANTE DIECISIETE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS 17,300 de COCAINA CLORHIDRATO.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días ocho días por ante el servicio social de este Tribunal, se ordena el egreso del imputado desde este tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida cautelar contenidas en los literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Se acuerda librar oficio al Departamento de Ciencias Forenses a los fines de la evaluación médica del adolescente. Se autoriza la Destrucción de la Droga incautada. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN