REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: NP11-R-2009-000174
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000573


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Suben a esta Alzada las actuaciones correspondientes al Recurso de Apelación en contra de la Sentencia publicada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la Ciudadana KARINA ARZOLAY, debidamente asistida por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.772, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, en contra del ciudadano JUAN CARLOS AGUILERA, quien no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno y no posee acreditada representación judicial en autos. El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó Sentencia en fecha 22 de septiembre de 2009 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.

Contra dicha decisión, la parte actora Apeló en la oportunidad legal de la misma en fecha 29 de septiembre de 2009, y oída en ambos efectos, pasó al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial por distribución.

En fecha 1° de octubre de 2009, es recibido el presente expediente, tramitándose de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por ser la actora quien recurre de la Sentencia de fondo. Siendo admitido el Recurso de Apelación en fecha 8 de octubre de 2009, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día de hoy 14 de Octubre de 2009, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40a.m.). Se dejó expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y en consecuencia quien decide, procedió a tomar su decisión de manera inmediata y pasa a reproducir la misma en esta oportunidad según lo establece el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

Primero: En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Legislador estableció:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

De la interpretación de la norma transcrita, se desprende, que la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.

Segundo: A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana KARINA ARZOLAY, parte demandante, contra la decisión de fecha 22 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la indicada Ciudadana en contra del Ciudadano JUAN CARLOS AGUILERA. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión.

Se ordena remitir copia de la presente Decisión al Tribunal A quo. Líbrese Oficio, y se remitirá el expediente al Tribunal de causa en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA


Abog. ANAYELIS TORRES M.



En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. LA SECRETARIA