REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4850
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector cabeza de toro, avenida 53 entre la V y W, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio LIGIA DIAZ RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 126.833, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por RITA ELENA PEDROZA en contra del ciudadano ANSELMO JOSE PEREIRA CORDOVA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano ANSELMO JOSE PEREIRA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.527, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EMELY BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 133.605, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 26.651,25), para cancelarlo de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.651,25) en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009; y la cantidad restante, los VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) en siete (07) cuotas por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) cada una, pagaderos todos los días quince (15) de cada mes hasta completar la totalidad, comenzando el día quince (15) de diciembre del presente año. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Acepto en nombre de mí representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada.