REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4423-09
En el día de hoy lunes cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. PB E, ubicado en el edificio Pino Insigne 3, del Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23, Sector La Pomona, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano MIGUEL UBAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.977.436, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano MIGUEL UBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.977.436, en contra de la ciudadana FERNANDA ALEJANDRA BRACHO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.285.735. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a procede a notificar de su misión a la ciudadana FERNANDA ALEJANDRA BRACHO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.285.735, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente la parte actora ciudadano MIGUEL UBAN RAMIREZ, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadana FERNANDA ALEJANDRA BRACHO CHAVEZ, antes identificada, según se evidencia en copia certificada del documento del propiedad del mismo la cual consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles; una vez ejecutado el mismo solicito se le fije una cantidad o canon para que la ejecutada pueda continuar ocupando el inmueble; igualmente solicito se participe de oficio a la oficina de registro correspondiente”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias certificadas consignadas en este acto por la parte actora, todo constante de seis (06) folios útiles. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. PB E, ubicado en el edificio Pino Insigne 3, del Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23, Sector La Pomona, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee un área aproximada de noventa y un metros cuadrados (91 mts.2), y se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet, uno de los closet sin sus puertas, dos (02) salas de baño y un closet para aire acondicionado central. Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, y es avaluado por el perito designado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 220.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, todo hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 97.600,00), declarando consumada la desposesión jurídica del ejecutado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte e interna del edificio y apartamento PB F; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: En parte hall de acceso y distribución y apartamento PB D; y OESTE: Apartamento PB B del edificio Pino Baks 1: dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el No. 14, protocolo 1, tomo 7. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600, 00), como cantidad que debe pagar la ejecutada continuar ocupando el inmueble, dicha cantidad deberá ser cancelado mediante mensualidades anticipadas por ante el juzgado de la causa. Sed ordena notificar mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, todo de conformidad con el artículo 535e del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA PARTE DEMANDADA


LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO