REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION: 4442-09

En el día de hoy jueves ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin Nomenclatura Municipal visible, a la cual le corresponde el No. 15-01, ubicada en la Urbanización la Fortuna, lote 15, Jurisdicción de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada LORENA DEL VALLE PARRA TERAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.780.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.277, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio seguido por la ciudadana ROSA MARY LABARCA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.933.953, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NORBELIS COROMOTO UZCATEGUI MANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.771.493, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NORBELIS COROMOTO UZCATEGUI MANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.771.493, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada LORENA PARRA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro para lo cual ha sido exhortado por el Tribunal de la causa, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana ROSA MARY LABARCA RAMIREZ, antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada LORENA PARRA, antes identificada, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa sin Nomenclatura Municipal visible, a la cual le corresponde el No. 15-01, ubicada en la Urbanización la Fortuna, lote 15, Jurisdicción de la parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en cemento pulido y parte en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con protecciones metálicas, posee otra puerta de acceso al inmueble metálica, ventanas en metal y vidrio con protección metálica; el inmueble se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques y su frente con bloques, pérgolas y portón metálico; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones sin closet, dos (02) salas sanitarias, un (01) garaje techado con laminas de metal y pisos de cemento rustico; todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la avenida 1-A Oeste; SUR: Con la parcela 15-02; ESTE: Con la calle 5A; y OESTE: Linda con el terreno que es o fue de Adolfo Cárdenas y Canal; haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada en este acto, parte demandante ciudadana ROSA MARY LABARCA RAMIREZ, antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada LORENA PARRA, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada - parte demandada ciudadana NORBELIS COROMOTO UZCATEGUI MANAREZ, ya identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el Inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante de la medida. Asimismo se deja constancia que en la ejecución de la presente medida el Tribunal fue acompañado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, destacados en la sede Judicial Edificio Arauca de Maracaibo, siendo necesario por tornarse violenta la ejecución por parte de familiares de la demandada del apoyo del Grupo Rural de la Policía Regional del Estado Zulia, y de dos funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras No. 31. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodía (12:00 PM), de hoy
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA –
DEPOSITARIA JUDICIAL DEL INMUEBLE




EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO