REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana ANTONIA RAMONA URRIBARRI DE QUIJADA, contra el ciudadano RENATO ANTONIO PRIETO MAVAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.871.080, Expediente signado con el No. 29.046. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): GABRIELA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.985.292, quién se identifico con el carácter de: GABRIELA JIMENEZ. .- Seguidamente el Tribunal le notifico que por diligencia de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2009, el abogado DAMASO MAVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.936, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana ANTONIA RAMONA URRIBARRI DE QUIJADA, señalo para ser embargado ejecutivamente las prestaciones sociales e intereses que le puedan corresponder al ciudadano RENATO ANTONIO PRIETO MAVAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.871.080, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., hasta cubrir la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 6.705,28). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, hasta cubrir la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 6.705,28), haciéndole saber al Notificado que las retenciones de las cantidades de dinero embargadas deberá efectuarse respetando el límite de inembargabilidad establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Seguidamente éste Tribunal, le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas Ejecutivamente a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, Expediente signado con el No. 29.046. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a.
Comisión No. 4466-2009
Exp. No. 29.046