REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Ciudad Ojeda, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana MAHOLY DIANE MONTERO VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.046.655, contra el ciudadano ELVIS JOSE SANTIAGO CRESPO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.401.721, Expediente signado con el No. 6.991. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): BEATRIZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 12.440.152, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. .- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre: PRIMERO: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al ciudadano ELVIS JOSE SANTIAGO CRESPO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.401.721, por concepto de vacaciones, bono vacacional, bono especial, bono nocturno, horas extras, bonificaciones por líquidas y utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones; SEGUNDO: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que posea el ciudadano ELVIS JOSE SANTIAGO CRESPO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.401.721, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., en la caja de ahorros y fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa; TERCERO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano ELVIS JOSE SANTIAGO CRESPO, trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base al 25% del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras.De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Ciudad Ojeda Expediente 6991, especificando los montos retenidos, a que conceptos pertenencen y el número de expediente; y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es trabajador o no en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la parte demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 9:15 a.m.. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión No. 4476-2009
Exp. No. 6.991