REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Miércoles veintiocho de octubre del 2009, en horas hábiles de despacho, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor, siendo las ONCE de la mañana, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora María Eugenia Gomez, inscrita en el inpreabogado 47.817, en la dirección de la presente ejecutoria inmueble ubicado en la calle 77 numero 3F-96, quinta Andalucía del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, expediente 1946-09, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana GRACIA FAJARDO DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 4.160.400 contra las ciudadanas JULIA INES JESSURUN ARENAS y ESMERIDA DEL CARMEN ARENAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad 13.840.030 y 2.818.164 respectivamente.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el inmueble y el cual permitió el acceso a este tribunal identificándose con cédula personal como ESMERIDA DEL CARMEN ARENAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 2.818.164.- Acto seguido esta juzgadora procede a informarle a la notificada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente ejecutoria.- En este momento la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar al abogado que me asistirá.-“ Vista la solicitud esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal para que haga acto de presencia el abogado de la codemandada.-El tribunal deja expresa constancia de la presencia en este acto de la abogadas CIBEL GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado 28.475 y HELEN CUBILLAN, inscrita en el inpreabogado 114.173, apoderadas judiciales de la parte actora.- Igualmente se deja expresa constancia que al momento de constitución de este tribunal ejecutor en el inmueble objeto de la presente medida no funciona ninguna institución educativa ni empresa o institución que preste un servicio de utilidad pública o un servicio de interés público, que pudiese ser afectado con la medida decretada por el tribunal de la causa y que por distribución del órgano competente le tocara conocer a este tribunal ejecutor, asimismo se deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se observa en estado de abandono, con signos evidentes de haber permanecido deshabitado, en su interior se encuentran bienes muebles pertenecientes a las demandadas de autos.- Presentes las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “ Ciudadana Jueza, cumplida como ha sido la formalidad de la notificación del acto que se practica, solicitamos respetuosamente proceda a nombrar y juramentar practico a los fines de identificar el inmueble objeto de la presente medida.-“ Vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora y a los fines de cumplir con la formalidad de identificar el inmueble objeto de la presente medida, esta juzgadora procede a auxiliarse de practico para la determinación del mismo, cuyo nombramiento y posterior juramentación recae sobre el ciudadano IGOR DELGADO quien es mayor de edad, venezolano, abogado, con cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- A los fines que anteceden esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado a objeto que precise el inmueble objeto de la presente ejecutoria y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de granito pulido y de cemento rústico y de cemento requemado color verde, con ventanas de metal de aluminio con vidrio tipo batiente y protecciones de metal de hierro, con puertas de madera entamborada en la parte interior del inmueble y en su acceso principal y una puerta de metal de hierro en el área posterior al inmueble, consta de las siguientes dependencias: porche o hall de entrada, recepción, departamento o área de oficina, cinco salas sanitarias, doce departamentos que fungen como aulas para impartir clases, cocina, un cuarto de servicio, la cocina con gabinetes revestidos en formica en la parte superior e inferior en mal estado de uso y con una cocina de cuatro hornillas perteneciente al inmueble en cuestión, área de garaje. El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque de cemento frisado y columnas de concreto armado y vaciado y por el lindero frontal por cercado perimetral estructurado por columnas y vigas de concreto armado y vaciado, un portón por el lateral derecho del inmueble visto desde su frente, portón de acceso al garaje también en metal de hierro, y cercado perimetral en el área frontal del inmueble estructurado por columnas, viguetas de concreto armado y vaciado paredes de bloques, tejas en la parte superior y porton peatonal de acceso en metal de hierro, con cercado eléctrico de protección integrado al inmueble por sus linderos. Tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, el inmueble califica en regular estado de uso y conservación.- Hago constar que vista las especificaciones del exhorto comisionado, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida con el mismo.- Siendo las once y veinte minutos se presentó en este acto la profesional del derecho KATHERINE RIVERA, inscrita en el inpreabogado 131.907, quien manifestó a este tribunal ser la abogada que asistirá en este acto a la notificada, situación esta afirmada por la notificada. Acto seguido esta juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución a la abogada de confianza de la notificada, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio.- En este estado las partes intervinientes en la presente comisión ciudadana ESMERIDA A DEL CARMEN ARENAS ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.818.164, asistida en este acto por la abog. KATHERINE RIVERA, inscrita en el inpreabogado 131.907, quien a los efectos de este Acto se denomina “LA DEMANDADA” por una parte; y por la otra, la Abog. CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC titular de la cédula de identidad Nro. V-7.762.428, en su condición de Co-Apoderada Judicial de la parte Demandante: GRACIA FAJARDO DE VIDAL, quien a los efectos de este Acto de denominará “LA DEMANDANTE”, exponen: PRIMERO: “LA DEMANDADA” en este acto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVIENE expresamente y libre de apremio a en todos y cada uno de los términos contentivos de la DEMANDA interpuesta en su contra por la ciudadana: GRACIA FAJARDO DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.160.400, por ser cierto los hechos y el derecho y en este sentido, a los efectos legales pertinente y con el propósito de evitar más daños y perjuicios materiales entrego en este acto las llaves del inmueble objeto de esta demanda, poniendo en posesión efectiva a la Abog. CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC titular de la cédula de identidad Nro. V-7.762.428, inpreabogado Nro. 28.475, a cuyos efectos quedará en posesión de algunos enseres que se encuentran dentro del inmueble de referencias, comprometiéndome a retirarlos en el lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha cierta de este escrito, y en caso de no efectuarlo en dicho lapso quedarán en beneficio de la demandante quien podrá disponer de los mismos, sin tener nada que reclamar por dicho concepto ni ningún otro derivado de este convencimiento; asimismo, me comprometo en cancelar en dicho lapso, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500), por concepto de gastos incurridos en este procedimiento en las Oficinas del Escritorio Jurídico La Roche, ubicado en la Av. 3G, Esquina Calle 70. Asimismo, expresamente la CO-DEMANDADA, antes identificada, declara, que dicho inmueble ha sido ocupado únicamente por ella para el funcionamiento del Colegio, por lo que la ciudadana: JULIA INES JESSURUN ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.840.030, quien es mi sobrina, no tiene ninguna relación arrendaticia con la demandante por lo que asumo toda la responsabilidad. SEGUNDO: LA DEMANDANTE, con el carácter dicho, y vista la exposición efectuada, de conformidad con lo previsto en Artículo 263 y 265 ejusdem, en vista de no haberse verificado aún la contestación a la demanda, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO a que se contrae este Juicio, distinguido con el Nro, 1946-09, sólo en cuanto a la Co-demandada: JULIA INES JESSURUN ARENAS, antes identificada. En cuanto a las cantidades adeudadas por LA DEMANDADA, detalladas en el escrito libelar, vista la insolvencia económica de las misma, LA DEMANDANTE renuncia a su exigencia por lo que nada adeuda la DEMANDANDA..- Ambas partes solicitamos que el presente convenimiento sea recibido y admitido por el tribunal de la causa, proveyendo de conformidad impartiéndole su homologación de COSA JUZGADA. De igual manera solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado y a la brevedad posible remita la presente al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes, es todo.- Este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, TAL COMO LO FUERA SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PRESENTE ACTA Y REMITE LA PRESENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN EN ORIGINAL Y CON TODAS SUS RESULTAS.-Concluye el acto siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Abg. Zimaray Carrasquero
La Ejecutada y su Abogada.

Las Apoderadas Judiciales
De la parte actora.
El Práctico


La Secretaria,

Abg. Linda Avila.