REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3069-09
Consta de autos que el ciudadano JULIO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.326.953, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA PULGAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.759, según se evidencia de Poder Judicial Especial, otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 4 de junio de 2.009, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 45 de los libros respectivos, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano JAIME LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.209.002, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha primero (01) de julio de 2009, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente el día seis (06) de julio del año en curso, se libraron los recaudos de citación, manifestando el Alguacil Titular de este Despacho haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
Se destaca que en fecha 08 de julio del año en curso, fue presentada Solicitud de Medida de Secuestro, sobre el inmueble objeto de arrendamiento, la cual fue admitida, ordenándose el exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.
En este sentido, en el día y hora fijados por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, esto es, el cinco (5) de agosto de 2009, el demandado de autos JAIME LAMEDA, asistido por el abogado MANUEL CAYON ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.364, se dio por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso y con tal carácter procedió a exponer lo siguiente:
“…acepto tanto los hechos como el derecho de esta demanda arrendaticia en mi contra, por ser ciertos los hechos que desde la fecha de cesación de pago que esta establecida en la demanda hasta el día de hoy, he estado en estado de insolvencia, es por eso que convengo con la parte demandante con la finalidad de darle fin a este juicio y para que se le de carácter de cosa juzgada…
Omissis
…es por eso, que este convenimiento lo ofrezco en los siguientes términos:
1) Que ofrezco el pago de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 4.000,00) y donde este pago lo haré en el lapso y o transcurso del término de sesenta días, es decir, el día 3 de octubre del presenta año…
2) En esta oportunidad pido se me de la oportunidad de desocupar el inmueble, dentro de los cuatro días siguientes inclusive la fecha de hoy de este acto, es decir que el día lunes 10 de agosto del año en curso me comprometo a entregarle las llaves de este inmueble descrito en el libelo de demanda, objeto de la presente medida al señor JULIO BAPTISTA….
3) Igualmente me comprometo que en el caso que no cumpla con mi obligación de un buen pater famili de haber entregado las llaves o de no cumplir este convenio antes narrado acepto como responsabilidad el pago total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.18.000.00)…”
Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora, acepta en nombre de su representado, los hechos narrados por el demandado en dicho convenio en todos sus términos.
Se observa de actas, que en fecha diez (10) de agosto de 2.009, el ciudadano JAIME LAMEDA, asistido por el abogado MANUEL CAYON, anteriormente identificado, comparece ante este Tribunal de causa para dar cumplimiento a la obligación de entrega de las llaves del inmueble litigioso, las cuales fueron recibidas por el accionante dejando constancia en ese acto del estado en el cual se encuentra el inmueble.
Así mismo, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, el demandado con asistencia letrada, paga al actor la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en cumplimiento parcial a las obligaciones asumidas en el acto de autocomposición procesal celebrado en fecha 5 de agosto de 2009 y nuevamente el veinticinco (25) de septiembre de 2.009, comparecen las partes para ratificar su voluntad de darle fin al presente proceso, así como también la certeza de los hechos esgrimidos en la demanda y procede el accionado a satisfacer el salgo de la obligación asumida montante a la suma de DOS MIL BOLIVRAES (Bs.2.000,00), por lo cual solicitan del Tribunal se sirva Homologar el convenio, con efectos de cosa juzgada.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, en el cual la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho MANUEL CAYON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.364 y de este domicilio, y como quiera que, el acuerdo de voluntades de las partes quedó plasmado en un acta judicial levantada ante un funcionario competente para certificar la identidad de los litigantes y dada la naturaleza civil de este proceso en el cual las partes pueden disponer del derecho material, se le imparte su aprobación a dicho convenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, al haberse constatado de las propias actas procesales el total cumplimiento por parte del accionado de todas las obligaciones asumidas en el referido acto procesal, como lo es el pago de las sumas dinerarias y la entrega del inmueble ha satisfacción del accionante, se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano JULIO BAPTISTA y el ciudadano JAIME LAMEDA, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último este Tribunal ordena archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad, quedaron incluidas dentro de las sumas determinadas en dicho acuerdo y solo se generarían costas procesales en caso de incumplimiento a lo allí establecido, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO


Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las once (11:00. A. M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario