EXP.7382 SENT.10.175


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS
DEMANDADO: CARLOS JIMENEZ
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad No.13.628.407 inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.702 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.939.560, para que le pagara la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.855,00), más la cantidad de SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.713,75) por concepto de honorarios profesionales, que es la suma del veinticinco (25%) porciento del monto de la deuda, por concepto de tres letras de cambios que fueron aceptadas por el ciudadano CARLOS JIMENEZ, de los cuales sólo se canceló la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs1.400,00), pero que el resto de las letras no fueron canceladas.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16-10-2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada admitiendo dicha demanda en fecha 19-10-2009, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación o formulara oposición.
En fecha 20-10-2009, el abogado EUGENIO LÓPEZ presentó diligencia declarando que se comprometía a trasladar al Alguacil de este Tribunal y en la misma fecha expuso haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para practicar la misma.
En fecha 21-10-2009, se citó personalmente al ciudadano CARLOS JIMENEZ y en la misma fecha, se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 22-10-2009, mediante diligencia suscrita entre las partes intervinientes en este proceso, el abogado EUGENIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No.7.939.560, parte demandante en este juicio, y el ciudadano CARLOS JIMENEZ, asistido por la abogada YOELIN FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.326, y parte demandada, acordaron realizar una transacción para dar fin al presente juicio en los siguientes términos: “Yo, Carlos Jiménez, declaro que realice un depósito bancario en la cuenta corriente No.01340526355261019916 del abogado EUGENIO LÓPEZ, en la cantidad financiera Banesco el 23-10-2009, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.3.854,25), a los fines de dar por terminado el presente juicio.”
En este estado el abogado demandante, declaró: estar conforme con la consignación realizada y solicitó a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se archive el expediente.
Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-