REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 1820-2008

DEMANDANTE: S.M. C.A. LA CASA ELECTRICA, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Septiembre de 1987, bajo el Nº 20, Tomo 74-A, representada por su Apoderado Judicial GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 11.491, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: GILBERTO JOSÉ MEJIAS PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.507.203 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Ocurre por ante esta jurisdicción el Abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, antes identificados, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LA CASA ELECTRICA, C.A. alegando: Que en fecha 01 de Marzo de 2007 celebro un Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio con el Ciudadano GILBERTO JOSÉ MEJIAS PARRA, identificado en actas, por un valor de DOS MIL CIENTO DIECINUEVE CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 2.119,21), asimismo afirma el actor que el mencionado ciudadano solo ha cancelando un (01) giro de los Doce (12) giros pactados en la venta; según consta en el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio que se anexa; y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible el cobro de los giros adeudados, razón por la cual acude a esta autoridad a demandar a el Ciudadano GILBERTO JOSÉ MEJIAS PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.507.203 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por resolución del contrato a los fines de que le cancele la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 2.219,91), monto del capital mas los intereses moratorios contenido en los pagos acompañados al libelo de la demanda; más las costas y gastos procesales, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil ; y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fe admitida el Cuatro (04) de Agosto del año 2008.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día Ocho (08) de Octubre del año 2008, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once (11:00 a.m.) minutos de la mañana se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-

JAKELINE PALENCIA.-