REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, veintinueve (29) de Octubre de 2009.
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 09-3065
JUICIO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA


Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), por ante este Tribunal de Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde los ciudadanos ATILIO LUIS MONTIEL VERA y DAIRELYS MAIVELLYNE VARGAS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.165.006 y V-16.165.713, respectivamente, de igual domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.344, de este domicilio, solicitaron la disolución de su matrimonio civil, por estar separado de hecho por espacio de más de cinco (5) años, fundando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, manifiesta que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes.-

Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo citado la representación Fiscal en fecha veintitrés (23) de Septiembre del presente año, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año.

En fecha trece (13) de Octubre de este año, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, formulando oposición para que se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos antes identificados, en virtud que la solicitud no cumplía los extremos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y ordenó se declarara el archivo del mismo, solicitud que hace en base a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público Vigente; por lo que solicitó declarar terminado el presente procedimiento y archivarlo.-

El Tribunal para decidir observa:

En primer lugar, el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), por ante este Tribunal de Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde narran que en fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil ocho (2008) por razones que obvian, decidieron separarse de hecho y desde entonces se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.-

Se puede evidenciar de lo narrado por los solicitantes que desde el dia veintisiete (27) de Septiembre del 2008 hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año un mes (01) y dos (02) dias, no cumpliéndose los extremos del Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente donde establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (Cursivas del Tribunal). Por lo que examinadas las actas procesales observándose la oposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal, considera no procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, se declara TERMINADO, el presente Procedimiento y se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud realizada por los ciudadanos ATILIO LUIS MONTIEL VERA y DAIRELYS MAIVELLYNE VARGAS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.165.006 y V-16.165.713, respectivamente, de igual domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.344, de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 291.-

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/ Andrea*