REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos RENZO JAVIER ZACCARIA DAVALILLO Y NATALIA MERCHAN ZULETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.764.686 Y V-12.443.363, respectivamente, asistidos en este por los abogados en ejercicio MARÍA TERESA HERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.352 y 48.344 y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de julio de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 198, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indicaron que si adquirieron bienes y no procrearon hijos.-
En fecha 22 de septiembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 21 de octubre de 2009, los ciudadanos RENZO JAVIER ZACCARIA DAVALILLO Y NATALIA MERCHAN ZULETA, asistidos por el abogado JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.344, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos RENZO JAVIER ZACCARIA DAVALILLO Y NATALIA MERCHAN ZULETA, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de julio de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 198. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS VANESSA ALVES.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:30a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 94.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

VANESSA ALVES.



CRF/nayith