República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente s
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1




Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.320.444, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.338, en contra de la ciudadana YELENE YGNACIA URBINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.804.553, de igual domicilio; de la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres MARÍA EUGENIA y MARÍA ALEJANDRA SOTO URBINA.

Mediante auto de fecha 26 de Enero de 2009, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer acto conciliatorio después de citada la demandada, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

A través de diligencia de fecha 09 de Febrero de 2009, el ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, confirió poder apud acta a los Abogados en ejercicio MORAIMA REYES, NEXIS NIÑO y ALDEMARO BASTIDAS MERCADO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 46.338, 42.949 y 31.199, respectivamente.

Por diligencia de fecha 09 de Febrero de 2009, el ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, asistido por la abogada en ejercicio MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.338, dejó constancia de haber pagado los emolumentos para que se practicara la citación de la demandada, e indicó la dirección de la misma.

En fecha 16 de Febrero 2006, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2009.

El 18 de Febrero de 2009, la abogada en ejercicio MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.338, apoderada actora consignó recibo de ENELVEN, donde se indica específicamente la dirección de la demanda, para que así el alguacil practicara su citación.

En fecha 20 de Febrero de 2009, el ciudadano VICTOR PRIETO, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que recibió del ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana YELENE YGNACIA URBINA SANCHEZ.

En fecha 06 de Abril de 2009, el Alguacil del Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, expuso que por cuanto se trasladó en diferentes fechas y horas a la al Municipio Mara, Sector Villa Tamare, calle 08, entre avenidas 03 y 02, Av 18-12, con el fin de citar a la ciudadana YELENE YGNACIA URBINA SANCHEZ, del presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en su contra, indicando que no encontró a la referida ciudadana en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

Asimismo, por diligencia de fecha 13 de Abril de 2009, la Abogada en ejercicio MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.338, quien actúa en representación del ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, solicitó al Tribunal acordara la citación por carteles de la ciudadana YELENE YGNACIA URBINA SANCHEZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 15 de Abril de 2009, ordenando librar el respectivo cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, la Abogada en ejercicio MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.338, quien actúa en representación del ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, consignó un ejemplar del diario Panorama, en el cual fue publicado el cartel librado, como se indicó con anterioridad.

En auto de fecha 04 de Mayo de 2009, se ordenó desglosar y se agregó el cuerpo del periódico donde apareció publicado el cartel de citación de la ciudadana YELENE YGNACIA URBINA SANCHEZ.

Por diligencia de fecha 06 de Mayo de 2009, la Abogada en ejercicio MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.338, quien actúa en representación del ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, solicitó que la secretaria del Tribunal se trasladara a la residencia de la demandada a fin de consignar el respectivo cartel de citación.
A través de diligencia de fecha 11 de Mayo de 2009, la Abogada en ejercicio MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.338, quien actúa en representación del ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, indicó específicamente la dirección de la demandada; y el Tribunal en auto de fecha 14 de Mayo de 2009, instó a la solicitante a impulsar el traslado de la secretaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Junio de 2009, la Secretaria del Tribunal, Abogada Angélica María Barrios, expuso que por cuanto se trasladó en fecha 06 de Abril de 2009, al Municipio Mara, Sector Villa Tamare, calle 08, entre avenidas 03 y 02, Av 18-12, con el fin de fijar el cartel de citación a la ciudadana YELENE YGNACIA URBINA SANCHEZ, dejando expresamente constancia de que se cumplieron todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2009, la Abogada en ejercicio MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.338, quien actúa en representación del ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, solicitó que se le designara Defensor Ad Litem a la demandada de autos.

Por auto de fecha 08 de Julio de 2009, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se nombró como defensor ad-litem a la abogada YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, y se ordenó notificar a la misma para que compareciera a esta Sala de Juicio al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el correspondiente juramento de Ley, y se libró la respectiva boleta de notificación.

Mediante escrito de fecha 07 de Octubre de 2007, los ciudadanos ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA y YELENE YGNACIA URBINA SANCHEZ, asistidos por la abogada en ejercicio IVONNE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.968, manifestaron que se reconciliaron, y que se encontraban teniendo vida marital nuevamente, por lo que solicitaron se declarara el desistimiento de la causa.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que los ciudadanos EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA y YELENE YGNACIA URBINA SANCHEZ, han manifestado la reconciliación entre ellos, solicitando a este Tribunal se deje sin efecto el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. A tal efecto el artículo 194 del Código de Civil, establece:

Artículo 194: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si concurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

En el caso sub iudice, habiéndose reconciliado los ciudadanos EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA y YELENE YGNACIA URBINA, debe este Órgano Subjetivo Jurisdiccional extinguir el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, en contra de la ciudadana YELENE YGNACIA URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo transcrito; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) Extinguido el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano EUGENIO SEGUNDO SOTO ROCHA, en contra de la ciudadana YELENE YGNACIA URBINA, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1830 . La Secretaria.

Exp.: 14438
HRPQ/677*