REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 25 de junio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia anterior de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por la abogada SORAIDA QUINTERO VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogadobajo el N° 11.653, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.782.004, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal ORDENA: hacer las siguientes correcciones y aclaratorias de la resolución dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 20 de mayo de 2009, en la cual se le concedió autorización a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de catorce años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 23.736.295 realice el viaje del Tour de las Quinceañeras 2009, en el itinerario fecha de salida 06 de agosto de 2009 hacia Madrid España, para embarcar en un crucero por el Mediterráneo por un lapso de 11 días, y el 17 de agosto será su regreso Madrid hacía Caracas.
La parte solicitante al momento de plantear en su libelo de solicitud de Autorización para viajar, indicó que el viaje que realizará la adolescente de autos a Europa, saldrá el día 06 de agosto de 2009 y regresará el 17 de agosto de 2009, y será en el vuelo 751 de la línea aérea Acerca, con salida de Maracaibo a Caracas, en Caracas tomará el vuelo número 6700, línea aérea Iberia hasta Madrid, regresando a Madrid el día 17 de Agosto de 2009, en el vuelo número 6701, de la línea aérea Iberia, hasta la ciudad de Caracas, saliendo ese mismo día de Caracas en el vuelo 739 de la línea aérea Acerca, hasta la ciudad de Maracaibo.

Ahora, bien esta Sala de Juicio, para ahondar más sobre los hechos narrados, solicitó información sobre el referido viaje a la Agencia de Viajes y Turismo Venus, c.a. quienes informaron que el itinerario del viaje sería: 06 de agosto de 2009 salida hacia Madrid y el 17 de agosto de 2009 será su regreso de Madrid hacía Caracas.

En consecuencia, y a fin de garantizar el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, que consagra el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se hace la siguiente corrección a la resolución de fecha 20 de mayo de 2009: CONCEDE AUTORIZACION para que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de catorce años de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.736.295, realice el viaje del Tour de las Quinceañeras 2009, y pueda viajar sola en el siguiente itinerario: saldrá el día 06 de agosto de 2009 y regresará el 17 de agosto de 2009, y será en el vuelo 751 de la línea aérea Acerca, con salida de Maracaibo a Caracas, en Caracas tomará el vuelo número 6700, línea aérea Iberia hasta Madrid, regresando a Madrid el día 17 de Agosto de 2009, en el vuelo número 6701, de la línea aérea Iberia, hasta la ciudad de Caracas, saliendo ese mismo día de Caracas en el vuelo 739 de la línea aérea Acerca, hasta la ciudad de Maracaibo.
Tómese en cuenta la presente resolución como complementaria a la resolución de fecha 20 de mayo de 2009. ASI SE DECIDE.

Expídase por secretaria una (1) copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA ANTERIOR SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 140. LA SECRETARIA.

MBR/natalia