En fecha siete (07) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ DE CRESPO, titulares de las células de identidad No. V-11.598.049 Y V-12.820.477, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se encuentran bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES para los gastos de alimentación de los niños los cuales serán divididos en dos quincenas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.oo) cuatro semanas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor de los niños arriba identificados en la Entidad Financiera Banco Provincial, así como también se comprometió a realizar la compra en especie de pañales, leche y cereales. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los medicamentos y consultas médicas los niños gozan del CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios de la Clínica PDVSA. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos de escolaridades útiles y uniformes serán sufragados por el progenitor en su totalidad cuando los niños comiencen su escolaridad. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a los niños dos (02) veces al año ropa diaria o cuando los niños lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), es decir, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) para cada niño, más el juguete regalo de navidad que es adicional a los tres mil bolívares (Bs. 3000,oo) pero el progenitor se compromete en comprar los estrenos de la época de navidad y fin de año antes del quince (15) de Diciembre y deberá consignar las facturas de compra para que la progenitora verifique el monto acordado en la audiencia.. SEXTO: …la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ DE CRESPO aceptó el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ…en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a sus hijos del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales (alimentación, educación, siesta entre otras) de sus hijos así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Corre inserta al folio trece (13) de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.