REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Octubre de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION
DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCIÓN N° 607-09 CAUSA N° 1E-1754-09

En el día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (9:45 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad N° 19.017.856, por la comisión del delito AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER JOSE SALAS MORALES. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la Defensa Pública Especializada N° 05 Abogado JIMMY GONZALEZ. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Libertad Asistida impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 5 Especializada Abogado JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado de Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 44-09, de fecha 05-06-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER JOSE SALAS MORALES, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES QUE DEBERÁ DE COMENZAR A CUMPLIRLA A PARTIR DEL DIA DE HOY 29-10-2009 HASTA EL DÍA 29-06-2010. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social a los fines de hacer de su conocimiento que el mencionado joven adulto cumplirá con la Sanción de Libertad Asistida por ante esa oficina, bajo el N° 5222-09. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 607-09 de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:15 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSA PUBLICA N° 5 ESPECIALIZADA
ABOGADAO JIMMY GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1754-09
NCP-Lisbeth