REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Octubre de 2.009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

CAUSA No. 1E-1721-09 RESOLUCIÓN N° 552-09
En el día de hoy, Lunes Cinco (05) de Octubre de 2009, siendo la Una y Treinta (01:30pm) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1721-09, seguida en contra de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas NILEIDIS VENTURA y MARIA CRESPO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Septiembre Especializada del Ministerio Público, Dra. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Un (01) año, para ser cumplidas de manera simultanea y luego SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, con plazo de cumplimiento de Seis (06) Meses, en forma sucesivas, sanción esta que deberán cumplir una vez culminadas las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; las cuales deberán cumplir de la siguiente manera: Un (01) año de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Seis (06) meses de Servicios a la Comunidad; aplicadas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), según Decisión 35-09 de fecha 14-04-2009, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 03 Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. BLANCA YANINE RUEDA: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 035-09 de fecha 14-04-2009, declaró la responsabilidad penal del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ) ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas NILEIDIS VENTURA y MARIA CRESPO; sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 626 y 625, con plazo de cumplimiento de Un (01) Año y Seis (06) Meses, es decir; IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Un (01) año, para ser cumplidas de manera simultanea y luego SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, con plazo de cumplimiento de Seis (06) Meses, en forma sucesivas, sanción esta que deberán cumplir una vez culminadas las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuesta para ambos sancionados de la siguiente manera IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES: quedando las misma en: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultanea , la cual comenzarán a partir del día de hoy 05-10-09 hasta el día 05-10-2010; y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberán comenzar una vez culminen la sanción de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta; es decir a partir del día 06-10-2010 hasta el día 06-04-2011. Las obligaciones que deben cumplir los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Continuar sus estudios o trabajo consignando las respectivas constancias actualizadas por ante este tribunal. 2- No comunicarse con la victima, ni por si ni por intermedio de terceras personas, a excepción de la Defensa. 3.- La obligación de acudir a la iglesia, todos los Domingos, respetando la religión que profese, debiendo consigna constancia por ante este Tribunal. 4.-.-Prohibición de salir después de las Nueves (09:00pm) de la noche sin su representante legal. 5- Se respeta su derecho al trabajo, pero, no podrá el sancionado trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligro a su integridad física y ponga en peligro el cumplimiento de esta sanción. 6- prohibición de portar algún tipo de arma de fuego, ni arma blanca, ni facsímiles. En relación a la sanción de Libertad Asistida, se comisiona para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social y una vez culminadas ambas sanciones continuaran con la sanción de Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES CINCO (05) DE ABRIL DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. TERCERO: Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia, bajo los oficios N. 4.693-09, quienes deberán remitir los Informes correspondientes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 552-091E-1721-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:40 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. BLANCA YANINE RUEDA.

DEFENSA PÚBLICA Nº 03
Abog. YAJAIRA FINOL.

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO.

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).

REPRESENTANTE LEGAL
SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ) .

REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) .

LA SECRETARIA,
ABG EVELYN SARMIENTO.
CAUSA No. 1E-1721-09
NCP/mlb.