REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION No. 553-09 CAUSA No. 1E-1742-09
En el día de hoy, Lunes cinco (05) de Octubre de 2009, siendo las 11:15 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Secretaria Suplente ABOGADA EVELYN DARMIENTO se comunicó vía telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designaran un Defensor de Turno al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por cuanto en fecha 06-08-09 fue solicitado y no se ha obtenido respuesta, recayendo el turno en la Defensora Pública N° 3 ABOGADA YAJAIRA FINOL. Seguidamente presente en este Despacho la Defensora Pública N° 3 ABOGADA YAJAIRA FINOL, quien expuso: Acepto el nombramiento que por turno me fue realizado, es todo. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada al adolescente antes mencionado de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 29-09, de fecha 19-06-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ) , por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ), sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 05-10-09, hasta el día 05-10-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada N° 03 Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 31 Especializado ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 29-09, de fecha 19-06-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ) , por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de MARYORI SUAREZ, sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 05-10-09, hasta el día 05-10-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 05 DE ABRIL DE 2010, a las 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 553-09. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 4694-09, debiendo remitir informe de Libertad Asistida para la fecha y hora fijada para la Audiencia de revisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 1145 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA N° 03,
ABOG. YAJAIRA FINOL

EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA )

LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
CAUSA No. 1E-1742-09
NCP/Stephanie!