REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de octubre de 2009
199° y 150°


En el día de doce (12) de Octubre de 2.009 siendo las 10:00 de la mañana a los fines de continuar y culminar con el acta de presentación iniciada en fecha once (11) de Octubre del año 2.009, asimismo y realizada como ha sido las exposiciones hechas ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el DR.JOSE ANGEL CAMACHO, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, así como también del imputado JESUS SUAREZ BERMUDEZ y de su defensa ABOG. LESLIS MORONTA LOPEZ y ABOG. ANALY GONZALEZ MORONTA. Este Juzgado una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes: DECIDE: PRIMERO: Resulta Acreditada la comisión del delito TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO IILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el primer parte del articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos es autor o participe de los hechos que se investigan como es la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO IILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el primer parte del articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO respectivamente; como son: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09/10/2009, suscrita por el funcionario T.S.U DETECTIVE HENRY GONZALEZ, adscrito a esa Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta a los folios 05 al 09, la cual se da por reproducida en cada una de sus partes, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO de fecha 09/10/2009 realizada en el estacionamiento de la sede de investigaciones penales de la Policía Regional del Esta Zulia, la cual se da por reproducida en cada una de sus partes, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1451-09, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2009, realizada al ciudadano HEBERTO JOSE PICON ROMERO, portador de la Cedula de Identidad N° 20.585.022, en su condición de testigo presencial de la Inspección que practicara el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio (16 y sgte), ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2009, realizada al ciudadano CESAR ANTONIO VELÁSQUEZ VILLARREAL, portador de la Cedula de Identidad N° E.- 81903.264, en su condición de testigo presencial de la Inspección que practicara el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio (16 y sgte), EXPERTICIA Y AVALUO REAL DEL VEHICULO que presenta las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA RENAULT, AÑO 2001, MODELO ESCENIC, COLOR AZUL, PLACAS YAA-45U, de fecha 10 de octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Área de Experticia de Vehículos, REGISTO DE IMPRONTAS, de fecha 10/10/2009, INSPECCIÓN TECNICA DE SITIO fecha 10/10/2009, quienes en presencia del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, realizaron inspección al Área de resguardo de evidencia Físicas del departamento de investigaciones penales de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicado en la Circunvalación numero tres (03) con corredor vial Los Bucares, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de octubre de 2009 realizada al funcionario MORILLO SILVIO GUILLERMO, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/102009, donde dejan constancia de la inspección técnica al vehículo identificado con las siguientes características: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR BLANCO, AÑO 2007, TIPO SEDAN, PLACAS AFR-92S, SERIAL DE CARROCERIA VF1JA04B523082270. ACTA POLICIAL de fecha 09/09/2009 suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Primero RICARDO MOGUEZ, credencial 221, Oficial Técnico Primero FLORENCIO LOPEZ, credencial 0217, oficial mayor Jackson Graterol, CREDENCIAL 4919, oficial Segundo CARLOS LOZANO credencial 4599, y oficial segundo JEAN BRICEÑO credencial JEAN BRICEÑO, credencial 0273, el cual consta al folio (35) de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/09/2009, realizada al ciudadano ENNY ANTONIO CURIEL, inserta la folio (36) de la presente causa, copia de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA, ante la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en fecha 13/08/2009, ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 13/08/2009, realizada a los libros del Departamento de investigaciones Penales de la Policía Regional de Estado Zulia, copia de ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/08/2009, interpuesta por la ciudadana BELARMINA DEL CARMEN PADILLA DE MENGUAL, ante la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, copia del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2009 realizada a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MATERANO GIL, titular de la Cedula de Identidad N° 13.131.724, ante la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, copia del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2009 realizada a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PADILLA PAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 26.857.871, ante la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, copia del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2009 realizada a la ciudadana ORLY SILENE BRICEÑO SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.434.988, ante la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2009 realizada a la ciudadana BELARMINA DEL CARMEN PADILLA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 11.282.847, ante la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, REGISTRO DE RECEPCION DE VEHICULOS RECUPERADOS, del vehículo Renault, de fecha 09/10/2009, ACTA POLICIAL de fecha 09/10/2009, la cuales se dan por reproducidas en toda y cada una de sus partes, por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la representante fiscal, en cuanto a que se le decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos JESUS SUAREZ BERMUDEZ, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO IILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el primer parte del articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADOVENEZOLANO, este Juzgador considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se pede evidenciar, se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de la pena que podría llegar a imponer para el tipo penal invocado por el Ministerio Publico, de tal manera que para que puedan imponerse, Medidas Cautelares al imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar sus columnas de atlas del proceso penal, declarándose así CON LUGAR la solicitud de los Fiscal, en consecuencia se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS SUAREZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad V- 16989945, de 26 años de edad, natura de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/08/1983, profesión u oficio tornero, Residenciado en Barrio Sur América, Av. 149C, calle 54, casa # 54-52, a una cuadra de la prefectura, teléfono: 0426-6014744, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO IILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el primer parte del articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en relación a la nulidad fundamentada en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este juzgado una vez analizada y comparadas las actas y elementos que conforman la presente causa de la misma se evidencia que los elementos apreciados para fundamentar esta decisión son totalmente apegados a la observancia y forma prevista en este Código y la constitución, además en nada se trastoco la asistencia y representación del imputado que menoscabaran las garantías del imputado, lo que en resguardo de estos hechos se admite totalmente la solicitud Fiscal, a pesar de cómo así lo alega la defensa fue llevado acabo conjuntamente con toro que se ventile por este mismo tribunal, de igual manera se declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la magnitud de la gravedad de los delitos así se decide, TERCERO: Ahora bien, vista la solicitud de la Representación Fiscal, en relación a la incautación preventiva del vehículo MARCA RENAULT, MODELO ESCENIC, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, DE COLOR AZUL, PLACAS YAA-45U, de conformidad con lo establecido en los articulo 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y en caso de que sea acordada dicha incautación preventiva la misma sea puesta a la Orden de la Oficina Nacional Antidroga, este tribunal considera procedente la misma y se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga, a los fines de poner a disposición de dicha oficina el vehículo aquí mencionado. CUARTO: SE ACUERDA oficiar al a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) a los fines de que reciba en calidad de detenido al ciudadano JESUS SUAREZ BERMUDEZ, todo ello tomando en cuenta que su centro de reclusión debería ser el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite” y el mismo como bien lo ha manifestados el Fiscal del Ministerio Publico esta bajo la supervisión de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual pudiera ocasionar un conflicto que atentaría con la integridad. QUINTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se registró la presente decisión bajo el No. 1428-09 Se ofició al Director de Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo a los fines de informarlo de la presente decisión; bajo el No. 4240-09; con el No. 4241-09, se oficia a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con el No. 4242-09 acuerda oficiar a la Organización Nacional Antidroga a los fines de poner a disposición de manera preventiva el vehículo que presenta las siguientes características: MARCA RENAULT, MODELO ESCENIC, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, DE COLOR AZUL, PLACAS YAA-45U, se oficia bajo el N° 4243-09 al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a fin de informarle lo relacionado con el vehículo que en la presente decisión se coloco a la orden de la Oficina Nacional Antidroga. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA

EL FISCAL 23° DEL M.P


ABOG. JOSE A CAMACHO R.


EL IMPUTADO



JESUS SUAREZ CAMACHO


LOS DEFENSORES


ABOG. LESLIS MORONTA LOPEZ



ABOG. ANALY GONZALEZ MORONTA

LA SECRETARIA,

ABOG. YECSIBEL CASANOVA



Causa Nro. 4C-17913-09.-
JVF/vania.-